Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 66. Moción de censura.
Artículo 66. Moción de censura.
1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en Pleno.
2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.
3. Para que se celebre la Junta General será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados. La misma mayoría absoluta habrá de votar favorablemente a la censura para que esta prospere.
4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Autonómico, en su caso.


