Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 67. Régimen jurídico.
Artículo 67. Régimen jurídico.
Los Consejos Autonómicos de Colegios se regirán por sus Estatutos, conforme a la legislación de la correspondiente Comunidad Autónoma.


