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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 69. Domicilio, composición y cargos directivos.

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Artículo 69. Domicilio, composición y cargos directivos.
1. El Consejo General tiene su sede en Madrid, pero podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Estará constituido por un Presidente, dos Vicepresidentes, los Presidentes la persona titular de la presidencia, por las personas titulares de las presidencias de todos los Colegios colegios de España graduados sociales de España, como Vocales natos vocalías natas, y ocho Vocales electivos. Uno diez vocalías electivas, dos de las cuales ejercerán los Vocales cargos de vicepresidencia primera y vicepresidencia segunda. Una de las vocalías habrá de ser elegido elegida de entre los colegiados las personas colegiadas no ejercientes de los Colegios. colegios oficiales de graduados sociales de España.
3. El Presidente, los Vicepresidentes La presidencia y los ocho Vocales las diez vocalías electivas serán elegidos elegidas mediante votación. El Presidente La presidencia deberá ser colegiado ocupada por una persona colegiada ejerciente con una antigüedad superior a cinco años y será elegido elegida por la totalidad de los Presidentes las personas titulares de los Colegios las presidencias de Graduados Sociales. Los Vicepresidentes y los ocho Vocales electivos, colegios de graduados sociales. Las diez vocalías electivas serán elegidos elegidas por todos los miembros de todas las Juntas personas que integren las juntas de Gobierno gobierno de los Colegios. colegios oficiales de graduados sociales de España. El Consejo General aprobará las normas electorales necesarias para la práctica de las votaciones.
4. Los cargos de Secretario vicepresidencia primera y Tesorero segunda, secretaría y tesorería se cubrirán designarán por el Pleno pleno del Consejo General, por elección, General a propuesta de la persona titular de la presidencia, de entre los Vocales electivos. las vocalías electivas. Podrá también designarse un Vicesecretario una vicesecretaría y un Vicetesorero, una vicetesorería, así como un Interventor-Contador. una interventoría-contaduría.
5. El Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero Las personas titulares de la presidencia, las vicepresidencias primera y los segunda, la secretaría, la tesorería y las restantes Vocales electivos vocalías electivas constituirán la Comisión Permanente del Consejo General.
6. El mandato de las personas que ocupen los cargos directivos del Consejo General designados designadas por elección en un mismo proceso electoral durará cuatro años, renovándose por mitad cada dos. años. Sólo podrán ser reelegidos reelegidas para tres mandatos consecutivos o sin limitación para mandatos alternativos.
La pérdida de condición de cargo directivo electo de cualquiera de las personas que componen el Consejo General, con anterioridad al transcurso de cuatro años desde su elección, dará lugar a la aplicación de las reglas sobre suplencia o, en caso de no estar previstas, a la sustitución de la persona que hubiese perdido tal condición mediante la oportuna elección, debiéndose entender por el tiempo que reste de los cuatro años de mandato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18033 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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