Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 87. Faltas muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2006 y la del 28 de abril de 2011.
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Artículo 87. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, y profesión y, en particular particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión, y a profesión por el incumplimiento de las reglas éticas que la gobiernan. gobiernan de acuerdo con el código deontológico.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.
d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.
e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.
g) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional. profesional, siempre que exista condena judicial firme.
h) La vulneración de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7481 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2006 | Texto original | Leer |


