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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 88. Faltas graves.

Artículo 88. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La falta del respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

Se modifica la letra d) por el art. único.16 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. BOE-A-2011-7481.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7481 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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