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Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 89. Faltas leves.

Artículo 89. Faltas leves.

Son faltas leves:

La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

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