Legislación › Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.
Artículo 90. Sanciones.
Artículo 90. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse son:
1. Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
c) Expulsión del Colegio
2. Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.
3. Por faltas leves:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento por escrito.


