Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.
Artículo 32. Parámetros de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria.
Artículo 32. Parámetros de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria.
El Gobierno de las Illes Balears, siguiendo las recomendaciones, directrices y normas emanadas de organismos nacionales e internacionales relacionados con las bibliotecas de centros de enseñanza no universitaria, definirá y aprobará los parámetros básicos de biblioteca de centros de enseñanza no universitaria de nivel suficiente y a la vez asumibles, teniendo en cuenta la realidad de la comunidad educativa en la que está insertada, para establecer las bases para conseguir un sistema bibliotecario coherente y eficiente.


