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Legislación › Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears.

Artículo 33. Régimen de personal.

Artículo 33. Régimen de personal.

1. Las bibliotecas integradas en el Sistema Bibliotecario de las Illes Balears tendrán el personal suficiente con la calificación, el nivel técnico y las capacidades adecuadas que exijan las funciones que tengan asignadas dentro del mismo sistema y los reglamentos correspondientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Mapa de lectura pública.

2. Las administraciones velarán por la formación continuada y el reciclaje profesional del personal de las bibliotecas adscritas al Sistema, organizando cursos, reuniones profesionales y actividades encaminadas a la coordinación de experiencias y procedimientos y facilitando su asistencia.

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