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Legislación › Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2006 y la del 30 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. El beneficiario con derecho a devolución, la devolución deberá presentar de forma obligatoria por Internet a través de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.
2. Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17464 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-14896 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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