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Legislación › Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2006 y la del 6 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (196 palabras). Subrayado: lo que se añadió (359 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
1. El derecho a percibir la devolución de los impuestos a que se refiere la presente Orden se reconoce a todos los titulares de vehículos que, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos se encuentren inscritos en el Censo de beneficiarios de la devolución.
2. La inscripción en dicho Censo estará supeditada supeditada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, a la presentación por Internet de una solicitud. Cuando se trate de beneficiarios a través de la devolución de los impuestos no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto sede electrónica de la Unión Europea, deberán obtener el correspondiente Número de Identificación Fiscal en España. En este supuesto, a efecto Agencia Estatal de sus relaciones con la Administración Tributaria, dichos beneficiarios no residentes en España, deberán designar un representante con domicilio en el territorio español e indicar el NIF la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, de dicho representante una solicitud en la solicitud.
a) Deberá hacerse
que se harán constar en la solicitud como condición necesaria para la inscripción, modificación o baja en el citado censo: los siguientes datos:
1.º NIF a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante.
2.º En el caso de no residentes, NIF del representante b) Nombre o razón social y domicilio fiscal del titular de la devolución. solicitante.
3.º Fecha de inicio c) Descripción de la actividad y, en su caso, económica del solicitante y fecha de baja inicio de la misma. esta actividad.
4.º d) Identificación de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, formato IBAN, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones. En el caso de cuentas corrientes internacionales, el código SWIFT.
b) A su vez, e) Dirección de correo electrónico del solicitante.
f) En caso de actuar mediante representante, NIF y nombre o razón social del representante fiscal del solicitante.
g) Los siguientes datos,
por cada uno de los vehículos en los que se deberá incluir: consuma gasóleo profesional:
1.º Matrícula del vehículo que efectuará el consumo de gasóleo profesional. vehículo.
2.º País comunitario de matriculación.
3.º Fecha de inicio y en su caso de cese en la actividad del vehículo.
4.º Peso máximo autorizado del vehículo.
5.º
En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de mercancías a los que la normativa exige Tarjeta de Transporte, se consignará el número de la misma, así como la masa máxima autorizada del vehículo. misma.
5.º 6.º En los vehículos de matrícula española destinados al transporte de personas, personas a los que la normativa exija Autorización de Empresa se consignara consignará el número de la misma.
6.º 7.º En el caso de auto-taxis, auto-taxis que no dispongan de autorización concedida por el Ministerio de Fomento, en lugar de la misma se consignará el número de Licencia Municipal y Municipio a que la misma corresponde.
7.º 8.º En los vehículos matriculados en el resto de la U.E., Unión Europea a los que la normativa de su estado de residencia exija autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de transporte se consignará el numero número de esta y el nombre del organismo expedidor de la autorización.
3. Para realizar su inscripción en este Censo, los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea podrán optar entre:
a) la presentación de la solicitud en los términos previstos en el apartado 2, en cuyo caso deberán designar un representante fiscal con domicilio en territorio español, o
b) la remisión en soporte papel de la solicitud al Centro Gestor mediante correo certificado, con los datos generales exigidos en virtud de lo dispuesto por las letras b) a e) del apartado 2, y los datos por vehículo exigidos por los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 8.º del apartado 2.g), en la dirección postal del Centro Gestor oportunamente indicada en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Adicionalmente, para el ejercicio de esta opción se deberá facilitar el número de identificación del solicitante a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.
A las solicitudes presentadas se les asignará un número de registro y serán tramitadas por la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del titular de la solicitud. solicitud o, en su caso, por el Centro Gestor para aquellas solicitudes enviadas en soporte papel. Una vez cumplimentados los extremos citados en el número anterior, los apartados 2 y 3, se producirá, si procede, la inscripción en el censo Censo de beneficiarios. En caso contrario serán rechazadas. rechazadas motivadamente.
El estado de tramitación de las solicitudes podrá ser consultado por Internet. consultado, en su caso, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
4. 5. Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud inicial o que figuren en la documentación referida en la misma deberá ser presentada por Internet a través de la Oficina Gestora sede electrónica de inscripción. la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es o, en el caso del procedimiento contemplado en el apartado 3.b), mediante soporte papel en correo certificado dirigido al Centro Gestor. De igual modo deberá comunicarse a dicha oficina el cese en la actividad que genera el derecho a la devolución o la inutilización de los vehículos para el desarrollo de dicha actividad.
A las solicitudes de cambio se les asignará un número registro y su estado de tramitación podrá ser consultado por Internet.
La mencionada Oficina Gestora podrá, o, en su caso, el Centro Gestor, podrán actuar de oficio respecto de la modificación o baja en el censo de beneficiarios y de vehículos inscritos en el mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17464 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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