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Legislación › Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de la cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, se aprueba determinado Código de Actividad y del Establecimiento, y se actualiza la referencia a un código de la nomenclatura combinada contenida en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2006 y la del 6 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
1. A la finalización de cada trimestre natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, o a partir de la documentación aportada por aquellos solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b), la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución de los impuestos, acordará, impuestos o el Centro Gestor acordarán, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes a los impuestos objeto de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo. censo.
2. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas Minoristas sobre Determinados Hidrocarburos a que se refiere el artículo 1.16 de esta Orden, vigentes en la fecha del suministro. El beneficiario podrá consultar
3. Los solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b) presentarán una solicitud específica
por Internet cada trimestre natural en el que pretendan obtener una devolución. Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al Centro Gestor junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los suministros autorizados siguientes datos:
a) Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.
b) Trimestre natural sobre el
que hayan servido se solicita la devolución.
c) Identificación
de base para los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el cálculo período por los que se solicita la devolución.
Estas solicitudes
de devolución, así como la información adicional que sea requerida por el Centro Gestor, deberán cumplimentarse en castellano.
El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del trimestre sobre el que se solicita
la devolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17464 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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