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Legislación › Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

ANEXO VI

ANEXO VI

Claves de actividad Impuesto Especial sobre el Carbón

Código de Actividad del Carbón. CAC: El Código de actividad es el código que identifica la actividad de los establecimientos. Será concedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 138.3 in fine del Reglamento de Impuestos Especiales, los caracteres, octavo y noveno, identificativos de la actividad del obligado tributario seguirán la siguiente codificación:

CE: Productores/extractores.

CC: Consumidores por adquisiciones intracomunitarias.

CR: Revendedores.

IM: Importadores.

TR: Consumidores finales con aplicación tipo impositivo epígrafe 1.1 artículo 84.1 Ley.

RQ: Beneficiarios exención por reducción química, procesos electrolíticos y metalúrgicos artículo 79.3.b) Ley.

PM: Beneficiarios exención por procesos mineralógicos artículo 79.3.c) Ley.

NC: Beneficiarios exención cualquier uso que no suponga combustión artículo 79.3.e) Ley.

Se añade con el contenido que figura como Anexo II de la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, según establece su art. único.2. BOE-A-2026-19762

Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará por primera vez a los periodos de liquidación del Impuesto Especial sobre el Carbón que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, según establece la disposición final única de la citada orden.

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