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Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Artículo 19. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Artículo 19. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se podrán destinar a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.

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