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Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2006 · Último cambio el 4 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. CAPÍTULO II
  13. Artículo 8. Principios generales.
  14. Artículo 9. Créditos vinculantes.
  15. Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  16. Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
  17. Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
  18. Artículo 13. Imputaciones de crédito.
  19. Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. De la Seguridad Social.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 16. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  25. Artículo 17. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 18. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  28. Artículo 19. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 20. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  31. TÍTULO III
  32. CAPÍTULO I
  33. Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  34. Artículo 22. Oferta de empleo público.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 23. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
  37. Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
  38. Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
  39. Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
  40. Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  41. Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  42. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  43. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  44. Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  45. Artículo 32. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
  48. Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  49. Artículo 35. Otras normas comunes.
  50. Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  51. Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  52. TÍTULO IV
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  55. Artículo 39. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2007.
  56. Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2007.
  61. Artículo 43. Pensiones no revalorizables durante el año 2007.
  62. Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para el año 2007 de las pensiones públicas.
  63. CAPÍTULO IV
  64. Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  65. Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2007.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 47. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  68. TÍTULO V
  69. CAPÍTULO I
  70. Artículo 48. Deuda Pública.
  71. Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
  72. Artículo 50. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
  73. Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 52. Importe de los avales del Estado.
  76. Artículo 53. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  77. Artículo 54. Información sobre avales públicos otorgados.
  78. Artículo 55. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
  79. CAPÍTULO III
  80. Artículo 56. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  81. Artículo 57. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  82. Artículo 58. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  83. Artículo 59. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
  84. TÍTULO VI
  85. CAPÍTULO I
  86. Sección 1ª
  87. Artículo 60. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
  88. Sección 2ª
  89. Artículo 61. Coeficientes de corrección monetaria.
  90. Artículo 62. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  91. Sección 3
  92. Artículo 63. Exención por dividendos percibidos por contribuyentes no residentes.
  93. Sección 4
  94. Artículo 64. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  95. Artículo 65. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  96. CAPÍTULO II
  97. Sección 1
  98. Artículo 66. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
  99. Artículo 67. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
  100. Sección 2
  101. Artículo 68. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  102. CAPÍTULO III
  103. Artículo 69. Tasas.
  104. Artículo 70. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
  105. Artículo 71. Tasa de acreditación catastral.
  106. Artículo 72. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones.
  107. Artículo 73. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
  108. Artículo 74. Tasa de aproximación.
  109. Artículo 75. Tasa de aterrizaje.
  110. Artículo 76. Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
  111. Artículo 77. Tasa de seguridad aeroportuaria. 2 redacciones · cambió el 31/10/2007
  112. Artículo 78. Modificación de la Ley 20/1987, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  113. TÍTULO VII
  114. CAPÍTULO I
  115. Sección 1
  116. Artículo 79. Régimen jurídico y saldos deudores.
  117. Sección 2
  118. Artículo 80. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  119. Artículo 81. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  120. Artículo 82. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  121. Artículo 83. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  122. Sección 3
  123. Subsección 1
  124. Artículo 84. Determinación de las entregas a cuenta.
  125. Artículo 85. Liquidación definitiva.
  126. Subsección 2
  127. Artículo 86. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2007.
  128. Artículo 87. Entregas a cuenta.
  129. Sección 4
  130. Artículo 88. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  131. Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  132. Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  133. Artículo 91. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  134. Sección 5
  135. Subsección 1ª
  136. Artículo 92. Determinación de las entregas a cuenta.
  137. Artículo 93. Liquidación definitiva.
  138. Subsección 2
  139. Artículo 94. Determinación de las entregas a cuenta.
  140. Artículo 95. Liquidación definitiva.
  141. Sección 6
  142. Artículo 96. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
  143. Artículo 97. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
  144. Artículo 98. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
  145. Sección 7
  146. Artículo 99. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  147. Artículo 100. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  148. Artículo 101. Otras subvenciones a las Entidades locales.
  149. Artículo 102. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  150. Sección 8
  151. Artículo 103. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  152. Artículo 104. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  153. Artículo 105. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  154. Artículo 106. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
  155. Artículo 107. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
  156. CAPÍTULO II
  157. Artículo 108. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
  158. Artículo 109. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2005 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  159. Artículo 110. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2005.
  160. Artículo 111. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  161. Artículo 112. Fondos de Compensación Interterritorial.
  162. Artículo 113. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
  163. Artículo 114. Dotación de Compensación de Insularidad.
  164. TÍTULO VIII
  165. Artículo 115. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2007.
  166. Artículo 116. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2007.
  167. Disposición adicional primera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  168. Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
  169. Disposición adicional tercera. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de desplazados por motivos asistenciales a otros centros del territorio nacional.
  170. Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 11 redacciones · cambió el 04/02/2026
  171. Disposición adicional quinta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
  172. Disposición adicional sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  173. Disposición adicional séptima. Revalorización para el año 2007 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  174. Disposición adicional octava. Bonificación de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008.
  175. Disposición adicional novena. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
  176. Disposición adicional décima. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.
  177. Disposición adicional undécima. Pensiones excepcionales del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  178. Disposición adicional duodécima. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2007.
  179. Disposición adicional decimotercera. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2007.
  180. Disposición adicional decimocuarta. Actividades prioritarias de mecenazgo.
  181. Disposición adicional decimoquinta. Beneficios fiscales aplicables a «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela».
  182. Disposición adicional decimosexta. Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona World Race». 2 redacciones · cambió el 24/12/2009
  183. Disposición adicional decimoséptima. Asignación de cantidades a fines sociales.
  184. Disposición adicional decimoctava. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
  185. Disposición adicional decimonovena. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
  186. Disposición adicional vigésima. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de un Plan Integral de Empleo en Canarias.
  187. Disposición adicional vigésima primera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  188. Disposición adicional vigésima segunda. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  189. Disposición adicional vigésima tercera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI.
  190. Disposición adicional vigésima cuarta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  191. Disposición adicional quinta. Reducciones de cuotas para el mantenimiento en el empleo.
  192. Disposición adicional vigésima sexta. Financiación de la formación continua.
  193. Disposición adicional vigésima séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  194. Disposición adicional vigésima octava. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
  195. Disposición adicional vigésima novena. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
  196. Disposición adicional trigésima. Interés legal del dinero.
  197. Disposición adicional trigésima primera. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2007.
  198. Disposición adicional trigésima segunda. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
  199. Disposición adicional trigésima tercera. Seguro de crédito a la exportación.
  200. Disposición adicional trigésima cuarta. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
  201. Disposición adicional trigésima quinta. Ayudas reembolsables.
  202. Disposición adicional trigésima sexta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
  203. Disposición adicional trigésima séptima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  204. Disposición adicional trigésima octava. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
  205. Disposición adicional trigésima novena. Generación de crédito para la financiación de la reestructuración del sector lácteo.
  206. Disposición adicional cuadragésima. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural y de medio ambiente, de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Feoga-Orientación.
  207. Disposición adicional cuadragésima primera. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de agricultura, de desarrollo rural, de medio ambiente y de actuaciones en el sector pesquero cofinanciados por Fondos europeos.
  208. Disposición adicional cuadragésima segunda. Fondo de apoyo para la diversificación del sector pesquero y acuícola. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
  209. Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos. 5 redacciones · cambió el 29/12/2021
  210. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  211. Disposición adicional cuadragésima quinta. Creación de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
  212. Disposición adicional cuadragésima sexta. Creación del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
  213. Disposición adicional cuadragésima séptima. Contrato programa entre el Estado y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
  214. Disposición adicional cuadragésima octava. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  215. Disposición adicional cuadragésima novena. Ampliación de los recursos propios del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 2 redacciones · cambió el 27/12/2007
  216. Disposición adicional quincuagésima. Constitución, objeto y dotación del Fondo para el aseguramiento colectivo de los Cooperantes. 2 redacciones · cambió el 28/06/2017
  217. Disposición adicional quincuagésima primera. Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez de participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad y cooperantes afectados por conflictos armados locales.
  218. Disposición adicional quincuagésima segunda. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
  219. Disposición adicional quincuagésima tercera. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
  220. Disposición adicional quincuagésima cuarta. Seguimiento de objetivos.
  221. Disposición adicional quincuagésima quinta. Cotización a la Seguridad Social de docentes del euskera.
  222. Disposición adicional quincuagésima sexta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
  223. Disposición adicional quincuagésima séptima. Cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.
  224. Disposición adicional quincuagésima octava.
  225. Disposición adicional quincuagésima novena.
  226. Disposición adicional sexagésima.
  227. Disposición adicional sexagésima primera.
  228. Disposición adicional sexagésima segunda. Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2007.
  229. Disposición adicional sexagésima tercera.
  230. Disposición adicional sexagésima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  231. Disposición adicional sexagésima quinta.
  232. Disposición adicional sexagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007.
  233. Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2006.
  234. Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2006.
  235. Disposición transitoria tercera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
  236. Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  237. Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.
  238. Disposición transitoria sexta. Asunción por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y por la Mutualidad General Judicial del abono del subsidio por incapacidad temporal de los funcionarios incluidos en el respectivo Régimen Especial de Seguridad Social.
  239. Disposición transitoria séptima. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a periodos anteriores.
  240. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  241. Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica.
  242. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
  243. Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  244. Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
  245. Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
  246. Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
  247. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2 redacciones · cambió el 27/12/2007
  248. Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  249. Disposición final novena. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  250. Disposición final décima. Modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  251. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
  252. Disposición final duodécima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  253. Disposición final decimotercera. Plan de actuación específico para Teruel.
  254. Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
  255. Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  256. Firma
  257. ANEXO I
  258. ANEXO II
  259. ANEXO III
  260. ANEXO IV
  261. ANEXO V
  262. ANEXO VI
  263. ANEXO VII
  264. ANEXO VIII
  265. ANEXO IX
  266. ANEXO X
  267. ANEXO XI
  268. ANEXO XII
  269. ANEXO XIII
  270. ANEXO XIV
  271. CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS