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Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Disposición transitoria séptima. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a periodos anteriores.

Disposición transitoria séptima. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a periodos anteriores.

Para la determinación de las cuotas a ingresar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de la tarifa de primas regulada en la disposición adicional cuarta de esta Ley, los tipos de cotización aplicables serán los vigentes en el período de liquidación de que se trate.

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