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Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Disposición adicional trigésima quinta. Ayudas reembolsables.

Disposición adicional trigésima quinta. Ayudas reembolsables.

Uno. Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se conceden a empresas para la financiación de actuaciones de las previstas en los apartados 1 y 2 del citado artículo, podrán configurarse como ayudas reembolsables total o parcialmente –con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras. Los ingresos derivados de los reembolsos de las ayudas públicas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico a que se refiere este precepto podrán generar crédito en las aplicaciones 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.770 y 18.08.463B.780 del estado de gastos.

Dos. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, como organismo público de investigación, podrá concurrir a las ayudas previstas en el capítulo 8 con el fin de cumplir las funciones previstas en los artículos 4 y 23 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre.

Para el reembolso de las ayudas podrá recurrir a los ingresos obtenidos por la realización de los contratos o convenios previstos en el artículo 23.2 de su Estatuto.

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