Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Iniciativa para la mejora de la competitividad de los destinos turísticos.
Uno. El Estado podrá apoyar financieramente, mediante préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), los proyectos que desarrollen las empresas turísticas orientados a la mejora de la competitividad del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios.
Dos. La ejecución de esta iniciativa se canalizará con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, gestionado por esta última, y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Tres. El Gobierno informará al Parlamento sobre la gestión de esta iniciativa, los resultados alcanzados, los proyectos financiados, su cuantía y modalidades de financiación, así como sus beneficiarios finales. Tal información se remitirá al Parlamento con periodicidad anual.
Cuatro. El Estado se subrogará de pleno derecho en los derechos de cobro del Fondo que no sean atendidos voluntariamente por los prestatarios del mismo. Tales importes tendrán la consideración de derecho de naturaleza pública y su cobranza se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria. En su caso, su recaudación en periodo ejecutivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
La subrogación será también aplicable a los derechos de cobro que se encuentren en dicha situación en el momento de entrada en vigor de esta disposición.
Se añade el apartado Cuarto por la disposición final 16 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. BOE-A-2021-21653
Se modifica por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre. BOE-A-2019-14634
Se modifica el apartado Dos.1.b) por la disposición final 19.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.
Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 14.2 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-22295.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-14634 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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