Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
Disposición adicional quincuagésima sexta. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
1. Los Jueces de Paz, nombrados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial percibirán, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las retribuciones anuales que se indican a continuación
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Anual |
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De 1 a 1.999 habitantes |
1.082,12 |
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De 2.000 a 4.999 habitantes |
1.623,12 |
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De 5.000 a 6.999 habitantes |
2.164,16 |
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De 7.000 a 14.999 habitantes |
3.246,20 |
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De 15.000 o más habitantes |
4.328,28 |
2. El personal, excluido el perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe funciones de Secretario de un Juzgado de Paz, con nombramiento expedido al efecto, percibirá, de acuerdo con el número de habitantes de derecho del municipio, las cuantías anuales que se indican a continuación
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Anual |
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De 1 a 499 habitantes |
535,88 |
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De 500 a 999 habitantes |
795,96 |
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De 1.000 a 1.999 habitantes |
953,60 |
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De 2.000 a 2.999 habitantes |
1.111,12 |
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De 3.000 a 4.999 habitantes |
1.426,32 |
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De 5.000 a 6.999 habitantes |
1.741,52 |
3. Las cuantías anteriores se financiarán con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias, y se devengarán por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
4. Los módulos referidos se actualizarán en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
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