Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Artículo 77. Tasa de seguridad aeroportuaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 1 de noviembre de 2007.
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Artículo 77. Tasa de seguridad aeroportuaria.
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 69, con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se elevan, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2006, de la tasa de seguridad regulada en el artículo 21 de la Ley 53/2002, de 31 de diciembre, manteniéndose la bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa cuando se trate de pasajeros interinsulares.
Dos. De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, el porcentaje de la recaudación de la tasa de seguridad aeroportuaria se distribuirá de la siguiente manera: (Derogado)
60 % a ingresar en AENA y 40 % a ingresar en el Tesoro Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-18875 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


