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Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (459 palabras). Subrayado: lo que se añadió (420 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Uno. La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2007, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
TARIFA PARA LA COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Cuadro CUADRO I
Códigos CNAE y título de la actividad económica
·
Tipos de cotización
·
IT
·
IMS
·
Total
·
01. Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las mismas.
·
·
·
·
01.11 Cultivo de cereales y otros cultivos
·
1,65 1,60
·
1,25 1,20
·
2,90 2,80
·
01.12 Cultivo de hortalizas, especialidades de horticultura y productos de vivero
·
1,30 1,25
·
1,20 1,15
·
2,50 2,40
·
01.13 Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas
·
1,65 1,60
·
1,25 1,20
·
2,90 2,80
·
01.2 Producción ganadera (Excepto 01.24)
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
01.24 Avicultura
·
1,30 1,25
·
1,20 1,15
·
2,50 2,40
·
01.3 Producción agraria combinada con la producción ganadera
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
01.4 Actividades de servicios relacionados con la agricultura y ganadería, excepto actividades veterinarias; mantenimiento de jardines
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
01.5 Caza, captura de animales y repoblación cinegética, incluidas las actividades de los servicios relacionados con las mismas
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
02. Selvicultura, explotación forestal y actividades de los servicios relacionados con las mismas. (Excepto 02.011)
·
3,25
·
3,50
·
6,75
·
02.011 Selvicultura
mismas
·
3,00 2,85
·
2,85 2,75
·
5,85 5,60
·
05. Pesca, acuicultura y actividades de los servicios relacionados con las mismas. (Excepto v, v y w) .
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
v. Grupo segundo de cotización al Régimen Especial del Mar
·
2,60 2,50
·
2,30 2,20
·
4,90 4,70
·
w. Grupo tercero de cotización al Régimen Especial del Mar
·
2,15 2,05
·
1,85 1,80
·
4,00 3,85
·
10. Extracción y aglomeración de antracita, hulla, lignito y turba. (Excepto y) y).
·
3,00 2,85
·
2,85 2,75
·
5,85 5,60
·
y. Trabajos habituales en interior de minas minas.
·
4,30 4,10
·
4,20 4,05
·
8,50 8,15
·
11. Extracción de crudos de petróleo y gas natural; actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección. (Excepto 11.2) .... 11.2).
·
4,30 4,10
·
4,20 4,05
·
8,50 8,15
·
11.2 Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección
·
2,45 2,35
·
1,60 1,55
·
4,05 3,90
·
13. Extracción de minerales metálicos. (Excepto y) y).
·
3,00 2,85
·
2,85 2,75
·
5,85 5,60
·
y. Trabajos habituales en interior de minas minas.
·
4,30 4,10
·
4,20 4,05
·
8,50 8,15
·
14. Extracción de minerales no metálicos ni energéticos. (Excepto y, 14.1) 14.1).
·
3,00 2,85
·
2,85 2,75
·
5,85 5,60
·
y. Trabajos habituales en interior de minas minas.
·
4,30 4,35
·
4,20 3,80
·
8,50 8,15
·
14.1 Extracción de piedra
·
4,55 4,10
·
3,95 4,05
·
8,50 8,15
·
15. Industria de productos alimenticios y bebidas. (Excepto 15.1 ; 15.1, 15.8)
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
15.1 Industria cárnica
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
15.8 Fabricación de otros productos alimenticios
·
1,10 1,05
·
0,90 0,85
·
2,00 1,90
·
16. Industria del tabaco
·
1,10 1,05
·
0,90 0,85
·
2,00 1,90
·
17. Industria textil. (Excepto 17.6; 17.7) 17.6, 17.7).
·
1,10 1,05
·
0,90 0,85
·
2,00 1,90
·
17.6 Fabricación de tejidos de punto
·
1,00 0,95
·
0,60
·
1,60 1,55
·
17.7 Fabricación de artículos en tejidos de punto
·
1,00 0,95
·
0,60
·
1,60 1,55
·
18. Industria de la confección y de la peletería. (Excepto 18.2).
·
1,65 1,60
·
1,25 1,20
·
2,90 2,80
·
18.2 Confección de prendas de vestir en textiles y accesorios
·
0,50
·
0,40
·
0,90
·
19. Preparación, curtido y acabado del cuero; fabricación de artículos de marroquinería y viaje; artículos de guarnicionería, talabartería y zapatería zapatería.
·
1,65 1,60
·
1,25 1,20
·
2,90 2,80
·
20. Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería. (Excepto 20.4; 20.5) 20.5).
·
3,00 2,85
·
2,85 2,75
·
5,85 5,60
·
20.4 Fabricación de envases y embalajes de madera
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
20.5 Fabricación de otros productos de madera. Fabricación de productos de corcho, cestería y espartería
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
21. Industria del papel. (Excepto 21.2) 21.2).
·
2,45 2,35
·
1,60 1,55
·
4,05 3,90
·
21.2 Fabricación de artículos de papel y de cartón
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
22. Edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados. grabados
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
23. Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares
·
3,00 2,85
·
2,85 2,75
·
5,85 5,60
·
24. Industria química. (Excepto 24.3; 24.4; 24.5 ; 24.7) 24.7).
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
24.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas masillas.
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
24.4 Fabricación de productos farmacéuticos
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
24.5 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene
·
1,65 1,60
·
1,25 1,20
·
2,90 2,80
·
24.7 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
·
1,65 1,60
·
1,25 1,20
·
2,90 2,80
·
25. Fabricación de productos de caucho y materias plásticas plásticas.
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
26. Fabricación de otros productos minerales no metálicos. (Excepto 26.1; 26.2; 26.3; 26.7)
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
26.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
26.2 Fabricación productos cerámicos no refractarios excepto los destinados a construcción; fabricación de productos cerámicos refractarios
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
26.3 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
26.7 Industria de la piedra ornamental y para la construcción
·
3,25 3,15
·
3,50 3,35
·
6,75 6,50
·
27. Metalurgia Metalurgia.
·
2,70 2,60
·
1,80 1,70
·
4,50 4,30
·
28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo equipo.
·
2,70 2,60
·
1,80 1,70
·
4,50 4,30
·
29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. (Excepto 29.7) 29.7).
·
2,70 2,60
·
1,80 1,70
·
4,50 4,30
·
29.7 Fabricación de aparatos domésticos
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
30. Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos informáticos.
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
31. Fabricación de maquinaria y material eléctrico.
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
32. Fabricación de material electrónico; fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicación comunicación.
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
33. Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos, de precisión, óptica y relojería relojería.
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
34. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques semirremolques.
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
35. Fabricación de otro material de transporte. (Excepto 35.4).
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
35.4 Fabricación de motocicletas y bicicletas
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
36. Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras. (Excepto 36.1; 36.2; 36.3) 36.3).
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
36.1 Fabricación de muebles
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
36.2 Fabricación de artículos de joyería, orfebrería, platería y artículos similares
·
1,10 1,05
·
0,90 0,85
·
2,00 1,90
·
36.3 Fabricación de instrumentos musicales
·
1,10 1,05
·
0,90 0,85
·
2,00 1,90
·
37. Reciclaje Reciclaje.
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
40. Producción y distribución de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente caliente.
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
41. Captación, depuración y distribución de agua agua.
·
2,40 2,30
·
1,65 1,60
·
4,05 3,90
·
45. Construcción Construcción.
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
50. Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; venta al por menor de combustible para vehículos de motor. (Excepto 50.2; 50.4) 50.4).
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
50.2 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
·
3,35 3,10
·
2,50 2,25
·
5,85 5,35
·
50.4 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
51. Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. (Excepto z) z).
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
z. Dependientes. Cajeros.
·
1,00 0,95
·
0,80 0,75
·
1,80 1,70
·
52. Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos. (Excepto 52.7) 52.7).
·
1,00 0,95
·
0,80 0,75
·
1,80 1,70
·
52.7 Reparación de efectos personales y enseres domésticos
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
55. Hostelería Hostelería.
·
0,65
·
0,70 0,65
·
1,35 1,30
·
60. Transporte terrestre; transporte por tuberías. (Excepto x) x).
·
2,25 2,15
·
1,80 1,75
·
4,05 3,90
·
x. Carga y descarga; estiba y desestiba
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
61. Transporte marítimo, de cabotaje y por vías de navegación interiores. (Excepto x) x).
·
2,40 2,30
·
2,10 2,00
·
4,50 4,30
·
x. Carga y descarga; estiba y desestiba
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
62. Transporte aéreo y espacial. (Excepto x) x).
·
2,25 2,15
·
1,80 1,75
·
4,05 3,90
·
x. Carga y descarga; estiba y desestiba desestiba.
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
63. Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes. (Excepto x; 63.213; 63.3) 63.3).
·
2,25 2,15
·
1,80 1,75
·
4,05 3,90
·
x. Carga y descarga; estiba y desestiba
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
63.213 Autopistas de peaje y otras vías de peaje peaje.
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
63.3 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otras actividades de apoyo turístico
·
1,00 1,05
·
1,25 0,85
·
2,25 1,90
·
64. Correos y telecomunicaciones.
·
1,00 0,95
·
0,80 0,75
·
1,80 1,70
·
65. Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones pensiones.
·
0,65
·
0,35
·
1,00
·
66. Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria obligatoria.
·
0,65
·
0,35
·
1,00
·
67. Actividades auxiliares a la intermediación financiera financiera.
·
0,65
·
0,35
·
1,00
·
70. Actividades inmobiliarias inmobiliarias.
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
71. Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos domésticos.
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
72. Actividades informáticas. (Excepto 72.5) 72.5).
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
72.5 Mantenimiento y reparación de máquinas de oficina, contabilidad y equipo informático
·
1,95 1,85
·
1,30 1,25
·
3,25 3,10
·
73. Investigación y desarrollo desarrollo.
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
74. Otras actividades empresariales. (Excepto las siguientes:)
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
74.301 Inspección técnica de vehículos
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
74.302 Otros ensayos y análisis técnicos
·
1,10 1,05
·
0,90 0,85
·
2,00 1,90
·
74.503 Agencias de suministro de personal
·
1,65 1,60
·
1,25 1,20
·
2,90 2,80
·
74.6 Servicios de investigación y seguridad
·
1,70 1,65
·
2,35 2,25
·
4,05 3,90
·
74.7 Actividades industriales de limpieza
·
2,45 2,35
·
1,60 1,55
·
4,05 3,90
·
74.81 Actividades de fotografía
·
0,50
·
0,40
·
0,90
·
74.82 Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros
·
2,00 1,90
·
1,60 1,55
·
3,60 3,45
·
74.86 Actividades de centro de llamadas
·
1,00 0,95
·
0,80 0,75
·
1,80 1,70
·
75. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. (Excepto 75.2) 75.2).
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
75.2 Prestación Pública de servicios a la comunidad en general
·
2,25 2,15
·
1,80 1,75
·
4,05 3,90
·
80. Educación.
·
0,70 0,65
·
0,45
·
1,15
·
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2)
·
1,00
·
0,60
·
1,60
1,10
·
85. Actividades sanitarias y veterinarias, servicios sociales. (Excepto 85.2) 85.2).
·
1,00 0,95
·
0,60
·
1,60 1,55
·
85.2 Actividades veterinarias
·
2,00 1,85
·
1,60 1,25
·
3,60 3,10
·
90. Actividades de saneamiento público público.
·
2,45 2,35
·
1,60 1,55
·
4,05 3,90
·
91. Actividades asociativas asociativas.
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
92. Actividades recreativas, culturales y deportivas. (Excepto las siguientes:)
·
1,00 0,65
·
0,60 0,65
·
1,60 1,30
·
92.33 Actividades de ferias y parques de atracciones
·
2,00 1,85
·
1,60 1,25
·
3,60 3,10
·
92.342 Espectáculos taurinos
·
3,25 3,15
·
3,50 3,35
·
6,75 6,50
·
92.53 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales
·
2,00 1,85
·
1,60 1,25
·
3,60 3,10
·
92.6 Actividades deportivas
·
2,00 1,85
·
1,60 1,25
·
3,60 3,10
·
92.720 Otras actividades recreativas
·
2,00 1,85
·
1,60 1,25
·
3,60 3,10
·
93. Actividades diversas de servicios personales. (Excepto 93.02; 93.03) 93.03).
·
1,00 0,95
·
0,60
·
1,60 1,55
·
93.02 Peluquería y otros tratamientos de belleza
·
0,70 0,65
·
0,45
·
1,15 1,10
·
93.03 Pompas fúnebres y actividades relacionadas con las mismas
·
2,25 2,15
·
1,80 1,75
·
4,05 3,90
·
95. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico doméstico.
·
0,70 0,65
·
0,45
·
1,15 1,10
·
99. Organismos extraterritoriales extraterritoriales.
·
2,25 2,15
·
1,80 1,75
·
4,05 3,90
·
Cuadro CUADRO II
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades
·
Tipos de cotización
·
IT
·
IMS
·
Total
·
a. Personal en trabajos exclusivos de oficina
·
0,65
·
0,35
·
1,00
·
b. Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior. Representantes de Comercio
·
1,00 0,95
·
1,25 1,20
·
2,25 2,15
·
c. Trabajadores en período de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar
·
0,30
·
0,80
·
1,10
·
d. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
e. Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm
·
2,25 2,15
·
1,80 1,75
·
4,05 3,90
·
f. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm
·
4,10 3,95
·
3,50 3,35
·
7,60 7,30
·
g. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles
·
2,45 2,35
·
1,60 1,55
·
4,05 3,90
·
h. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.
·
1,70
·
2,35
·
4,05
·
i. Personal de vuelo
seguridad
·
4,30 1,65
·
4,20 2,25
·
8,50 3,90
·
Dos. En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado Uno anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Primera.–Por trabajos o desplazamientos habituales, se entenderán aquellos que se efectúen durante más de la mitad de la jornada, en cómputo mensual, que en cada caso se realicen.
Segunda.–Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición se tomará como referencia lo previsto en su Cuadro I para identificar el tipo asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93 Rev. 1), aprobada por Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.
Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.
Cuando los trabajadores por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el trabajador.
Tercera.–No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. El mismo criterio corresponderá aplicar en relación con los trabajadores por cuenta propia, cuando éstos se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el apartado c) del citado Cuadro II.
Tres. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.
Cuatro. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en la presente disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-2548 Leer Qué cambió
28 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26458 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2018-17992 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2008-20744 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 Texto original Leer

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