Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Disposición adicional quincuagésima. Constitución, objeto y dotación del Fondo para el aseguramiento colectivo de los Cooperantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 29 de junio de 2017.
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Disposición adicional quincuagésima. Constitución, objeto y dotación del Fondo para el aseguramiento colectivo de los Cooperantes.
Uno. Se crea el Fondo para el aseguramiento colectivo del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. (Suprimida)
Dos. El objeto del Fondo que se crea consiste en la promoción, contratación, gestión y administración de las pólizas de seguros colectivas adecuadas para la cobertura del personal cooperante.
Tres. La dotación financiera del Fondo estará constituida por las aportaciones del Estado y del resto de las entidades, públicas y privadas, promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria que se adhieran al aseguramiento colectivo.
Cuatro. La aportación del Estado al Fondo provendrá de las partidas correspondientes del presupuesto ordinario de Gastos de la Agencia Española de Cooperación internacional.
Cinco. La constitución, organización y funcionamiento del Fondo será objeto del oportuno desarrollo reglamentario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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