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Legislación › Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Con efectos 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se Se modifica la Disposición disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas fiscales, administrativas y del Orden Social, orden social, en la redacción dada a la misma por la Disposición adicional trigésimo séptima disposición final septima de la Ley 30/2005, 42/2006, de 29 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, 2007, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición "Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos entre el 1 de enero de 2007 2008 y el 31 de diciembre de 2007, 2008, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.
Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas fiscales, administrativas y del Orden Social, orden social, y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al interesado la diferencia.
Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos entre el 1 de enero de 2007 2008 y el 31 de diciembre de 2007, 2008 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido.» producido. No obstante, para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 Texto original Leer

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