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Legislación › Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores.

Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.

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