LexTotal

Legislación › Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de aparcamientos.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de aparcamientos.

1. Las nuevas obligaciones impuestas por el artículo 3 de esta Ley no serán exigibles a los titulares de los aparcamientos hasta transcurridos cinco meses desde su entrada en vigor.

A los aparcamientos que operen en régimen de concesión administrativa, las obligaciones impuestas en el artículo 1.2 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, no les serán exigibles hasta transcurridos ocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

2. A los titulares de los aparcamientos dependientes o accesorios de otras instalaciones no les serán exigibles las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, hasta transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →