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Legislación › Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

ANEXO II

ANEXO II

Valores unitarios de referencia para las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa y puestas en servicio en el año 2006

Gasoducto (P> 60 bar)

Diámetro

(pulgada)

€/m/pulgada

6

34,12

8

29,85

10

27,14

12

24,43

14

23,28

16

22,13

18

21,25

20

19,90

22

18,91

24

18,08

26

18,28

28

18,28

30

18,10

32

20,17

36

20,55

40

21,10

42

21,40

44

22,46

48

23,22

52

23,05

Los coeficientes de la tabla anterior se multiplicarán por el factor CL=1-0,157*L siendo L longitud del gasoducto en miles de Km, teniendo el factor CL un valor mínimo de 0,90. A efectos de computo de la longitud «L» se considerará como un único gasoducto los que figuren el documento de Planificación con independencia del número de fases de su construcción.

En el caso de gasoductos autorizados por fases, se estimará un factor «L» total a aplicar a cada una de las fases, procediendo en la última de ellas a ajustar la retribución total en función de la longitud exacta de todas las fases.

En caso de gasoductos con presión de diseño inferior a 60 bar y superior a 16 bar, los valores unitarios (C) se calcularán mediante la fórmula:

C = 0,62*C> 60 bar

Siendo C> 60 los valores de la tabla anterior.

ESTACIONES DE COMPRESIÓN de potencia

hasta 37.284 kW

T. Variable

1.055,49 €/kW instalado

T. Fijo

7.539.905,3 €/Estación

ESTACIONES DE COMPRESIÓN de potencia

hasta 37.284 kW

T. Variable

548,94 €/kW instalado

T. Fijo

26.425.965,76 €/Estación

Estación de Regulación y Medida

P >= 60 bar

 

€/unidad

G-65

237.692

G-100

240.653

G-160

245.812

G-250

253.746

G-400

267.496

G-650

291.870

G-1000

329.059

G-1600

401.129

G-2500

519.834

G-4000

654.857

G-6500

789.878

En caso de estaciones de regulación y medida con presión de entrada inferior a 60 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula:

C = 0,83* C> 60

Siendo C> 60 los valores de la tabla anterior.

ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN

Los valores unitarios definidos en el apartado anterior se actualizarán cada año según el siguiente índice de actualización (IA):

IA = (IPRI – x)

Donde:

IPRI: variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo.

x: 50 puntos básicos.

Para el cálculo de la variación de los índices de precios en el año «n», se tomará la última variación interanual disponible.

Redactado conforme a la correcciones de errores publicadas en BOE núm. 18, de 20 de enero de 2007 BOE-A-2007-1222. y 46, de 22 de febrero de 2007. BOE-A-2007-3693.

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