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Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 30 de diciembre de 2006 · Último cambio el 31 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Actividad de transporte.
  5. Artículo 3. Retribución de la actividad de transporte. 4 redacciones · cambió el 31/12/2012
  6. Artículo 4. Coste total acreditado asociado a las nuevas inversiones de transporte autorizadas mediante procedimiento de concurrencia.
  7. Artículo 5. Coste total acreditado asociado a las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa.
  8. Artículo 6. Costes acreditados de las instalaciones de transporte que hayan finalizado su vida útil o sean objeto de cierre.
  9. Artículo 7. Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo.
  10. Artículo 8. Documentación a incluir en las solicitudes de inclusión de instalaciones de transporte.
  11. Artículo 9. Forma de cálculo de los costes reconocidos en instalaciones de transporte.
  12. Artículo 10. Instalaciones con características especiales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
  13. Artículo 11. Modificación de instalaciones existentes.
  14. Artículo 12. Retribución de estaciones de regulación y medida.
  15. Artículo 13. Retribución provisional de instalaciones con fecha de puesta en servicio en el año «n».
  16. Artículo 14. Coste acreditado a la actividad de transporte en el año 2007 y su retribución total.
  17. Artículo 15. Retribución anual de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas realizada por los transportistas.
  18. Artículo 16. Actividad de distribución.
  19. Artículo 17. Retribución de la actividad de distribución.
  20. Artículo 18. Actualización de la actividad de distribución. 7 redacciones · cambió el 31/12/2012
  21. Artículo 19. Inclusión de nuevas empresas de distribución en el régimen retributivo.
  22. Artículo 20. Retribución específica de instalaciones de distribución. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
  23. Artículo 21. Actividad de suministro a tarifas.
  24. Artículo 22. Retribución de la actividad de suministro a tarifas.
  25. Artículo 23. Retribución de la actividad del Gestor Técnico del Sistema.
  26. Artículo 24. Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares.
  27. Artículo 25. Obligaciones de información de las empresas titulares de instalaciones de transporte, distribución y responsable de la gestión técnica del sistema.
  28. Artículo 26. Facturación y cobro de la retribución.
  29. Artículo 27. Instalaciones de seguridad anteriores a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
  30. Artículo 28. Telemedida.
  31. Artículo 29. Compra del gas natural, con destino al nivel mínimo de llenado de los tanques de las plantas de regasificación y de la red de transporte.
  32. Artículo 30. Retribución por los consumos industriales suministrados a menos de 4 bar a los que se les aplica la tarifa o el peaje del grupo 2.
  33. Disposición adicional primera. Gasoductos de transporte secundario.
  34. Disposición adicional segunda. Estaciones de regulación y medida con presión de entrada inferior a 60 bar.
  35. Disposición adicional tercera. Valores unitarios de referencia de explotación de las instalaciones de transporte.
  36. Disposición adicional cuarta. Valores netos pendientes de amortizar.
  37. Disposición adicional quinta. Intereses cargados a las liquidaciones.
  38. Disposición transitoria primera. Liquidaciones.
  39. Disposición transitoria segunda. Mermas y gas con destino al nivel mínimo de llenado.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de la orden.
  42. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III
  46. ANEXO IV
  47. ANEXO V
  48. ANEXO VI