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Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 30 de diciembre de 2006 · Último cambio el 31 de diciembre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Actividad de transporte.
- Artículo 3. Retribución de la actividad de transporte. 4 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 4. Coste total acreditado asociado a las nuevas inversiones de transporte autorizadas mediante procedimiento de concurrencia.
- Artículo 5. Coste total acreditado asociado a las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa.
- Artículo 6. Costes acreditados de las instalaciones de transporte que hayan finalizado su vida útil o sean objeto de cierre.
- Artículo 7. Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo.
- Artículo 8. Documentación a incluir en las solicitudes de inclusión de instalaciones de transporte.
- Artículo 9. Forma de cálculo de los costes reconocidos en instalaciones de transporte.
- Artículo 10. Instalaciones con características especiales. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 11. Modificación de instalaciones existentes.
- Artículo 12. Retribución de estaciones de regulación y medida.
- Artículo 13. Retribución provisional de instalaciones con fecha de puesta en servicio en el año «n».
- Artículo 14. Coste acreditado a la actividad de transporte en el año 2007 y su retribución total.
- Artículo 15. Retribución anual de la actividad de gestión de compra-venta de gas destinada al mercado a tarifas realizada por los transportistas.
- Artículo 16. Actividad de distribución.
- Artículo 17. Retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 18. Actualización de la actividad de distribución. 7 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 19. Inclusión de nuevas empresas de distribución en el régimen retributivo.
- Artículo 20. Retribución específica de instalaciones de distribución. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Artículo 21. Actividad de suministro a tarifas.
- Artículo 22. Retribución de la actividad de suministro a tarifas.
- Artículo 23. Retribución de la actividad del Gestor Técnico del Sistema.
- Artículo 24. Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares.
- Artículo 25. Obligaciones de información de las empresas titulares de instalaciones de transporte, distribución y responsable de la gestión técnica del sistema.
- Artículo 26. Facturación y cobro de la retribución.
- Artículo 27. Instalaciones de seguridad anteriores a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- Artículo 28. Telemedida.
- Artículo 29. Compra del gas natural, con destino al nivel mínimo de llenado de los tanques de las plantas de regasificación y de la red de transporte.
- Artículo 30. Retribución por los consumos industriales suministrados a menos de 4 bar a los que se les aplica la tarifa o el peaje del grupo 2.
- Disposición adicional primera. Gasoductos de transporte secundario.
- Disposición adicional segunda. Estaciones de regulación y medida con presión de entrada inferior a 60 bar.
- Disposición adicional tercera. Valores unitarios de referencia de explotación de las instalaciones de transporte.
- Disposición adicional cuarta. Valores netos pendientes de amortizar.
- Disposición adicional quinta. Intereses cargados a las liquidaciones.
- Disposición transitoria primera. Liquidaciones.
- Disposición transitoria segunda. Mermas y gas con destino al nivel mínimo de llenado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de la orden.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


