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Legislación › Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

ANEXO IV

ANEXO IV

Valores unitarios de referencia de los costes de explotación de las nuevas instalaciones de transporte de adjudicación directa y puestas en servicio en el año 2006

ESTACIONES DE COMPRESION

T. Variable (€/kW instalado)

81,83

T. Fijo (€/Estación)

203.544

Gasoducto (P≥60 bar)

€/m/pulgadas

0,6670

En caso de gasoductos con presión de diseño inferior a 60 bar y superior a 16 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula:

C=0,52*C>60 bar

Siendo C >60 los valores de la tabla anterior.

Estación de Regulación y Medida

P >= 60 bar

 

€/unidad

G-65

8.027

G-100

8.734

G-160

9.653

G-250

10.071

G-400

10.775

G-650

11.479

G-1000

13.733

G-1600

15.564

G-2500

17.608

G-4000

22.185

G-6500

26.764

En caso de Estaciones de Regulación y Medida con presión de entrada inferior a 60 bar, los valores unitarios (C) se calcularán por la fórmula:

C = 0,75*C>60

Siendo C>60 los valores de la tabla anterior.

ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN

Los valores unitarios definidos en el apartado anterior se actualizarán cada año según el siguiente índice de actualización:

IA = 0,2*(IPRI-x) + 0,8*(IPC-y)

Donde,

IPRI: variación anual del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo.

IPC: variación anual del índice de precios al consumo.

x: 50 puntos básicos.

y: 100 puntos básicos.

Para el cálculo de la variación de los índices de precios en el año «n», se tomará el último valor disponible.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 27 de febrero de 2007. BOE-A-2007-3693.

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