LexTotal

Legislación › Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

ANEXO III

ANEXO III

Cálculo de la retribución de las nuevas inversiones de transporte autorizadas de forma directa y puestas en servicio en el año 2006

1. Los costes anuales de inversión de una instalación de transporte autorizada de forma directa para el año «n», puesta en servicio el año «n-1» se calculará como:

CIT (n) = A (n) + R (n)

Siendo:

A (n): coste anual de amortización, que se calculará de la siguiente forma:

A (n) = VAI(n)/VU

Donde:

VAI(n): valor de la inversión en el año «n», que se calculará aplicando los valores unitarios del anexo II a las unidades físicas de la nueva instalación, descontando las ayudas públicas recibidas.

VU: vida útil de las instalaciones. La vida útil será la siguiente:

 

AÑOS

Gasoductos

30

Estaciones de compresión

20

Instalaciones de regulación y medida

30

R (n): coste anual de retribución de la inversión, que se calculará como:

R(n) = VAI (n)*Trn

Siendo:

Trn: la tasa de retribución de la inversión del año «n».

2. Para aquellas instalaciones autorizadas de forma directa que posean características singulares, la Dirección General de Política Energética y Minas fijará una valoración específica, así como su vida útil.

3. La tasa de retribución de la inversión anual (Trn) a aplicar será la media anual de las obligaciones del Estado a diez años o tipo de interés que lo sustituya, más el 1,5 por 100. Para el año 2007, este tipo de interés se fija en el 5,21 %.

← Disposición final segunda Índice