Legislación › Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación.
Disposición adicional segunda. Actualización de valores unitarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Actualización de valores unitarios.
La Dirección General El Ministerio de Política Energética Industria, Turismo y Minas publicará Comercio aprobará antes del 1 de enero de cada año, los valores que deberán tomarse como referencia para la actualización de los valores unitarios establecidos en los anexos II, III y IV de la presente orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2009-21174 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


