Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 30 de diciembre de 2012.
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Artículo 1. Objeto. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de esta Orden orden la actualización del régimen retributivo aplicable a los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a aquellos almacenamientos con acta de puesta en servicio, provisional o definitiva, posterior al 1 de abril de 2012.
A los almacenamientos con acta de puesta en servicio, provisional o definitiva, anterior a esa fecha, lo dispuesto en esta orden les será de aplicación en los términos que se establecen en la disposición transitoria segunda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15707 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


