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Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 30 de diciembre de 2006 · Último cambio el 30 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. co 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  4. Artículo 2. Retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. 4 redacciones · cambió el 29/12/2012
  5. Artículo 3. Reconocimiento de inversiones en almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica 3 redacciones · cambió el 15/07/2010
  6. Artículo 3 bis. Conceptos de inversión retribuibles por el sistema gasista.
  7. Artículo 4. Inversiones en investigación y exploración en los almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica.
  8. Artículo 5. Plazo de reconocimiento de inversiones en los almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  9. Artículo 6. Inclusión de los almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica en el régimen retributivo. 7 redacciones · cambió el 30/12/2013
  10. Artículo 7. Obligaciones de información de las empresas titulares de instalaciones de almacenamiento subterráneo de gas natural incluidas en la red básica.
  11. Artículo 8. Facturación y cobro de la retribución. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  12. Artículo 9. Rentabilidad de las inversiones.
  13. Disposición adicional primera. Inversiones reconocidas a 31 de diciembre de 2006.
  14. Disposición adicional segunda. Costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos en operación a la entrada en vigor de la Orden. 4 redacciones · cambió el 18/11/2011
  15. Disposición adicional tercera. Percepción de retribuciones correspondientes a inversiones reconocidas a 31 de diciembre de 2006.
  16. Disposición adicional cuarta. Adaptación de contratos.
  17. Disposición adicional quinta. Valores anuales para los costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos.
  18. Disposición adicional sexta. Cálculo de los costes de operación y mantenimiento directos e indirectos provisionales y definitivos. 2 redacciones · cambió el 18/11/2011
  19. Disposición adicional séptima. Parámetros para el cálculo de los costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos. 2 redacciones · cambió el 18/11/2011
  20. Disposición transitoria única. Solicitudes de inclusión de instalaciones en tramitación.
  21. Disposición transitoria primera. Solicitudes de inclusión de instalaciones en tramitación.
  22. Disposición transitoria segunda. Almacenamientos con puesta en servicio, provisional o definitiva, anterior a 1 de abril de 2012.
  23. Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
  24. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  25. Firma
  26. ANEXO I
  27. ANEXO II
  28. ANEXO III
  29. ANEXO IV
  30. ANEXO V