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Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

ANEXO II

ANEXO II

Plantilla de Costes de Operación y Mantenimiento

INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN

La información anual se desagregará por gastos e ingresos recurrentes, y no recurrentes; directos e indirectos y fijos y variables, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Desagregación de gastos e ingresos entre recurrentes y no recurrentes: Se consideran «Gastos/Ingresos Recurrentes» aquellas partidas constantes en la explotación del almacenamiento. Por su parte, se consideran «Gastos/ingresos No Recurrentes» las actuaciones puntuales (Ej.: work-over), ya sean plurianuales o intranuales, o costes o ingresos extraordinarios.

2. Desagregación de costes/gastos entre directos e indirectos. Para cada una de las partidas de explotación se repartirán entre directos e indirectos, indicando la metodología y criterios empleados para dicha desagregación. Se consideran costes directos los correspondientes o asociados a la propia instalación e indirectos los que correspondan a los servicios facilitados por la estructura del grupo

3. Desagregación de costes/gastos entre fijos y variables. Para cada una de las partidas los gastos de explotación se repartirán entre fijos y variables de inyección o variables de extracción, indicando la metodología y criterios empleados para dicha desagregación.

En cuanto a las partidas de costes e ingresos identificados se recogen a continuación los criterios a aplicar para su cumplimentación:

1. Con carácter general, en el caso de que alguna de las partidas de detalle supere un 10% sobre el total de gastos de explotación, se requerirá un desglose adicional de esta partida de detalle, que permita identificar los principales costes que la componen.

2. Sobre Compras, Tributos y Tasas, Servicios Exteriores, Personal. Se desglosarán según las partidas de detalle indicadas. Señalar que sobre el gas de operación se solicita el detalle económico de su coste.

3. Otros Gastos de explotación. Se indicarán los gastos de operación y mantenimiento no incluidos en las partidas anteriormente mencionadas (Compras, Tributos y Tasas, Servicios Exteriores, Personal), debidamente detallados y justificados.

4. Subvenciones. Deberán indicarse, en su caso, los ingresos habidos por las subvenciones a la explotación recibidas en cada año para el conjunto de la actividad. Adicionalmente se indicarán las subvenciones pendientes de recibir a 31 de diciembre de cada año, expresadas en euros.

5. Ingresos por gas de operación. Se solicita el detalle económico del ingreso por gas de operación incluido en las liquidaciones.

6. Venta de productos y servicios, así como ingresos por arrendamientos. En su caso se detallarán los ingresos por venta de condensados.

7. Los costes no incluirán costes financieros, ni amortizaciones, ni provisiones por desmantelamiento y abandono del almacenamiento. Los ingresos no incluirán los correspondientes a la retribución por inversiones incluidos en las liquidaciones del sector del gas natural.

Se sustituye por la disposición final 1.5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre. BOE-A-2011-18065.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18065 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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