Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
Disposición final primera. Aplicación de la Orden.
1. Se autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas a dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden.
2. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía a efectuar los pagos a cuenta a los que se refiere el artículo 6.2 de la presente Orden a los titulares de las concesiones de explotación de almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica, a los efectos previstos en el artículo 2.3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.
Los pagos a cuenta establecidos en el citado artículo 6.2 de la presente Orden tendrán la consideración de costes liquidables a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de la citada Orden ECO/2692/2002.
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