Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
ANEXO I
ANEXO I
Elementos de inversión susceptibles de ser reconocidos como instalaciones afectas a almacenamientos subterráneos
Pozos de inyección/producción.
Pozos de control.
Gasoductos/Oleoductos internos del almacenamiento.
Instalaciones:
Plataforma y/o estructura marina.
Árboles de producción.
Bombas para la inyección de metanol.
Separadores gas-agua en alta presión.
Distribuidores producción/inyección en alta presión.
Sistemas reductores de presión.
Unidades de secado con regeneradores de trietilenlicol.
Sistema de odorización.
Sistema de medida.
Cromatógrafo, higrómetro y otros elementos de laboratorio.
Compresores para la inyección de gas.
Sistemas auxiliares:
Venteo y antorcha/incinerador.
Gas de servicio.
Aire comprimido.
Recogida de grasas y aceites.
Inyección de agua de proceso.
Pozo y tanque de agua de servicio.
Sistema de detección y extinción contra incendios.
Sistema de seguridad y cierre.
Instalaciones eléctricas:
Transformadores.
Cuadros.
Alumbrado.
Grupo de emergencia.
Sistema de Alimentación Interrumpida.
Instrumentación y control.
Obra Civil:
Oficinas, sala de control y sala eléctrica.
Almacenes.
Nave de compresores.
Control de acceso.
Línea eléctrica.
Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.
Permisos y licencias.
Seguros.
Costes medioambientales.
Estudios y adecuación de terrenos y fondos marinos.
Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado.
Gastos financieros activados.
Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. BOE-A-2007-3695.


