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Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

ANEXO I

ANEXO I

Elementos de inversión susceptibles de ser reconocidos como instalaciones afectas a almacenamientos subterráneos

Pozos de inyección/producción.

Pozos de control.

Gasoductos/Oleoductos internos del almacenamiento.

Instalaciones:

Plataforma y/o estructura marina.

Árboles de producción.

Bombas para la inyección de metanol.

Separadores gas-agua en alta presión.

Distribuidores producción/inyección en alta presión.

Sistemas reductores de presión.

Unidades de secado con regeneradores de trietilenlicol.

Sistema de odorización.

Sistema de medida.

Cromatógrafo, higrómetro y otros elementos de laboratorio.

Compresores para la inyección de gas.

Sistemas auxiliares:

Venteo y antorcha/incinerador.

Gas de servicio.

Aire comprimido.

Recogida de grasas y aceites.

Inyección de agua de proceso.

Pozo y tanque de agua de servicio.

Sistema de detección y extinción contra incendios.

Sistema de seguridad y cierre.

Instalaciones eléctricas:

Transformadores.

Cuadros.

Alumbrado.

Grupo de emergencia.

Sistema de Alimentación Interrumpida.

Instrumentación y control.

Obra Civil:

Oficinas, sala de control y sala eléctrica.

Almacenes.

Nave de compresores.

Control de acceso.

Línea eléctrica.

Otras instalaciones complementarias requeridas para la operación del almacenamiento.

Permisos y licencias.

Seguros.

Costes medioambientales.

Estudios y adecuación de terrenos y fondos marinos.

Trabajo realizado por la empresa para el inmovilizado.

Gastos financieros activados.

Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. BOE-A-2007-3695.

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