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Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

Artículo 2. Retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2011 y la del 28 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
1. La retribución anual para el año «n» (Rn) reconocida para un almacenamiento subterráneo de gas natural incluido en la red básica será la siguiente:
Rn = CIn + COMn
CIn: Costes de inversión del almacenamiento subterráneo en el año «n».
COMn: Costes de operación y mantenimiento del almacenamiento subterráneo en el año «n».
2. Los costes de inversión del almacenamiento subterráneo se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
CIn = A + RFn
donde:
A: Retribución por amortización anual de la inversión en el almacenamiento subterráneo, expresada en euros.
RFn: Retribución financiera en el año «n» de la inversión en el almacenamiento, expresada en euros.
3. La retribución por amortización anual de la inversión en el almacenamiento subterráneo se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:
A = VI / VU
donde:
VI: Valor reconocido de la inversión en el almacenamiento subterráneo, expresado en euros.
VU: Vida útil expresada en años. Se fija en 10 años para las instalaciones afectas al almacenamiento y en 20 años para el gas colchón. todos los casos.
4. La retribución financiera de la inversión, expresada en euros, se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución (Tr) a la inversión neta (VNIn), conforme a la siguiente fórmula:
RFn = VNIn * Tr
donde:
VNIn: Valor neto de la inversión en el año «n», expresado en euros:
VNIn = VI − Aan−1
donde:
VI: Valor reconocido de la inversión, expresado en euros.
Aan−1: Amortización acumulada hasta el año «(n–1)», expresada en euros, que se calcula conforme a la siguiente fórmula:
Aan−1 = (n − 1) * VI / VU
Tr: Tasa financiera de retribución. Se corresponderá con el valor de las Obligaciones del Estado a 10 años más 350 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como valor de las Obligaciones del Estado a 10 años la media de los últimos 24 meses disponibles en el momento de la obtención del acta de puesta en servicio.
5. La retribución de los costes de operación y mantenimiento de cada almacenamiento subterráneo en el año «n» (COMn) tendrá dos términos: uno correspondiente a costes indirectos y otro correspondiente a costes directos, que se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:
COMn = COMIn + COMDn
– COMIn: Retribución de costes de operación y mantenimiento indirectos en el año «n».
– COMDn: Retribución de costes de operación y mantenimiento directos en el año «n».
6. Para cada almacenamiento subterráneo de la red básica que se incluya en el régimen retributivo, los valores anuales a aplicar en el primer año natural tras la puesta en marcha, en concepto de costes de operación y mantenimiento directos e indirectos, se establecerán en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas a que se hace referencia en el artículo 6.1 de la presente orden. En dichos valores no se incluirán las adquisiciones de gas para autoconsumo requeridas para la operación del almacenamiento subterráneo.
7. Tendrán la consideración de costes de operación retribuibles las adquisiciones de gas para autoconsumo requeridas para la operación del almacenamiento subterráneo, que será valorado al precio que resulte de las subastas que se organicen para la adquisición de gas por parte de los transportistas para fines análogos en otras instalaciones de la red de transporte. Las cuantías resultantes, que se fijarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, tendrán la consideración de costes liquidables del sistema gasista.
8. Cuando finalice la vida útil de un elemento de inversión y el almacenamiento continúe en operación, para dicho elemento se eliminarán las retribuciones en concepto de amortización y retribución financiera y se adicionará, en concepto de Coste de Extensión de la Vida Útil (COEV), el 50 por ciento de la suma de la amortización (A) y la retribución financiera (RFn) del último ejercicio de vida útil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15707 Leer Qué cambió
28 de abril de 2012 BOE-A-2012-5590 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18065 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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