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Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

Artículo 5. Plazo de reconocimiento de inversiones en los almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 30 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Plazo de reconocimiento de inversiones en los almacenamientos subterráneos incluidos en la red básica.
1. El plazo máximo para la solicitud de reconocimiento de las inversiones a las que se refieren los artículos 3.2 y 4 de la presente Orden será de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la concesión de explotación del almacenamiento. El derecho al reconocimiento de dichas inversiones quedará extinguido si en este plazo no se dispone del acta de puesta en marcha de las instalaciones y no se ha solicitado la extinción de la concesión.
2. La inclusión en el régimen retributivo A efectos de inversiones lo dispuesto en nuevos almacenamientos subterráneos requerirá previamente el levantamiento artículo 14 del acta Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, la fecha de puesta en marcha servicio comercial de sus las instalaciones y se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la presente Orden. Los derechos económicos derivados se devengarán desde del almacenamiento es la fecha de emisión del acta de puesta en marcha de las instalaciones servicio provisional para el conjunto del almacenamiento.
3. En el caso de que el titular de la concesión de explotación del almacenamiento solicite la extinción de la misma en el plazo máximo de cinco veinticinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, se reconocerá la inversión en instalaciones a la que se hace referencia en el artículo 3.2 de la presente Orden, orden, realizada con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la concesión, y una vez descontados los valores residuales de los activos.
Asimismo, se reconocerán las inversiones en investigación y exploración realizadas en cualquier zona del territorio nacional durante los cinco años anteriores al otorgamiento de la concesión, con el límite del 50 por ciento de la inversión en instalaciones que se reconozca.
Las inversiones realizadas, tanto en instalaciones como en investigación y exploración, deberán justificarse con la correspondiente auditoría.
La Igualmente se retribuirán en lo que proceda los costes de operación y mantenimiento incurridos hasta la fecha de eficacia de dicha renuncia.
En cualquier caso, la
Dirección General de Política Energética y Minas, mediante resolución y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará el valor concreto de la inversión retribuible en este caso, retribuible, así como su plazo de amortización. La fecha de devengo de derechos económicos será la de solicitud de extinción de la concesión. concesión si la instalación no tuviese la puesta en marcha comercial.
En el caso de almacenamientos que estuviesen acogidos al régimen retributivo provisional al que hace referencia el artículo 6.2 de la presente Orden, orden, las cantidades provisionales ya percibidas serán retraídas de las finalmente reconocidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15707 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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