Legislación › Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.
Disposición adicional sexta. Cálculo de los costes de operación y mantenimiento directos e indirectos provisionales y definitivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 19 de noviembre de 2011.
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Disposición adicional sexta. Actualización y revisión Cálculo de los costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos. directos e indirectos provisionales y definitivos.
1. Los valores del término fijo de los costes (COMF) a que hace referencia de operación y mantenimiento correspondientes al año “n” se determinarán, con carácter provisional en el artículo 2 año “n-1”, de acuerdo con la presente Orden se actualizarán cada siguiente fórmula:
COMIPROVn= COMIn - 1 ∙ IAn
COMDPROVn = COMD n - 1 ∙ IAn
COMPROVn = COMIPROVn + COMDPROVn
Donde:
— COMIn - 1 : Retribución de costes de operación y mantenimiento indirectos en el año según “n-1”.
— COMD n - 1 : Retribución de costes de operación y mantenimiento directos definitivos en el siguiente índice año “n-1”.
— IAn: Índice de actualización: actualización para el año “n”, determinado con la información disponible en noviembre del año “n-1”, que se calcula aplicando la fórmula siguiente:
IA = 0,2 * IAn =1 + (0,1 ∙ (IPRI − X) bienesdequipon - X ) + 0,8 * 0,9 ∙ (IPC − n – Y)
donde: Donde:
IPRI: — IPRI bienesdequipon : Variación anual en tanto por uno del índice de precios industriales correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo. equipo para el año “n”, determinado entre octubre del año “n-1” y octubre del año “n-2”.
IPC: — IPCn : Variación anual en tanto por uno del índice de precios al consumo. consumo para el año “n”, determinado entre octubre del año “n-1” y octubre del año “n-2”.
X: 50 puntos básicos.
Y: 100 puntos básicos. — X e Y son coeficientes de eficiencia. Sus valores serán iguales a 0,005 y 0,01, respectivamente y podrán ser revisados cada 5 años.
Para 2. Los costes de operación y mantenimiento directos e indirectos definitivos se calcularán en el cálculo año “n+1” de acuerdo con la variación siguiente fórmula:
Donde:
— COMIn: Retribución de los índices costes de precios operación y mantenimiento indirectos provisionales correspondientes al año “n”, calculados en el año «n», se tomará como valor la última variación interanual disponible cuando se efectúe el cálculo. “n-1”.
La revisión — COMDn: Retribución de los valores del término fijo costes de operación y mantenimiento directos provisionales correspondientes al año “n”, calculados en el año “n-1”.
— ACDn: Valor auditado de los costes (COMF) se efectuará cada 4 años directos de operación y mantenimiento correspondientes al año “n”, según se orientará a asegurar establece en el apartado siguiente
3. El término ACDn se obtendrá a los titulares de las instalaciones una tasa interna de retorno (TIR), nominal, después de impuestos, y para una vida útil partir de 50 años desde la puesta en marcha correspondiente auditoría, que deberá ser presentada no más tarde del 15 de octubre del año «n+1» a la instalación, de al menos 300 puntos básicos sobre su coste medio Dirección General de financiación referencial (WACC), que será calculado por Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía.
Los valores unitarios de los términos variables correspondientes a inyección (CVI) y extracción (CVE) a que hace referencia el artículo 2 de De acuerdo con la presente Orden se actualizarán cada año según el siguiente índice disposición adicional segunda del Real Decreto 326/2008, de actualización: 29 de
IA = 0,8 * (ICE − X) + 0,2 * (IPRI − Y)
donde:
ICE: Variación anualun índice representativo del coste febrero, por el que se establece la retribución de la electricidad en el mercado actividad de producción transporte de energía eléctrica gas natural para este tipo de consumidores. instalaciones con puesta en servicio a partir del
IPRI: Variación anualíndice 1 de precios industriales correspondiente a enero de 2008, la clasificación por destino económico Comisión Nacional de los componentes Energía remitirá su propuesta de bienes retribución de equipo. costes de operación y mantenimiento provisionales para el
X: 50 puntos básicos.
Y: 50 puntos básicos.
Paracálculo ejercicio siguiente y los definitivos del ejercicio anterior, de acuerdo con la variación metodología establecida.
Una vez aprobada dicha propuesta, la Comisión Nacional de Energía procederá a ajustar los índices costes de precios en el operación y mantenimiento definitivos del año «n», se tomará como valor que corresponda, liquidará la última variación interanual disponible cuando se efectúe diferencia, adquiriendo el cálculo. importe total percibido el carácter de definitivo.
4. La revisión de los valores unitarios de los términos variables directo e indirecto de inyección (CVI) los costes de operación y extracción (CVE) se efectuará mantenimiento podrá efectuarse cada 4 años y se orientará a asegurar para ajustarlos a los titulares de las instalaciones una tasa interna de retorno (TIR), nominal, después de impuestos, y para una vida útil de 50 años desde la puesta en marcha de la instalación, de al menos 300 puntos básicos sobre su coste medio de financiación referencial (WACC), que será calculado por la Comisión Nacional de Energía. valores prudentes reales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18065 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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