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Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil.

Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil.

Los proyectos objeto de subvención deberán ser adjudicados, o acordada su ejecución por la propia Administración, antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 41 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio.

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