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Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 11 de febrero de 2006 · Último cambio el 26 de junio de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Primero. Contenido de la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
  5. Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
  6. CAPÍTULO II
  7. Tercero. Distribución territorial de las subvenciones de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.
  8. Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.
  9. Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
  10. Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
  11. Séptimo. Información sobre las inversiones incluidas en el Plan de cooperación financiadas con subvención de la Administración General del Estado.
  12. Octavo. Plan Complementario.
  13. Noveno. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras.
  14. Décimo. Libramiento de las subvenciones.
  15. Undécimo. Prórroga del plazo para la ejecución de las obras.
  16. Duodécimo. Información sobre el estado de ejecución.
  17. Decimotercero. Liquidación de subvenciones.
  18. Decimocuarto. Reintegro de subvenciones.
  19. Decimoquinto. Comunicación de la aplicación de remanentes de subvención de la Administración General del Estado.
  20. CAPÍTULO III
  21. Decimosexto. Aportaciones del Estado a las intervenciones comunitarias.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Decimoséptimo. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
  24. Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.
  25. Decimonoveno. Cuantía de las subvenciones.
  26. Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
  27. Vigésimo primero. Aprobación de proyectos. Informes.
  28. Vigésimo segundo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
  29. Vigésimo tercero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.
  30. Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración.
  31. Vigésimo quinto. Selección de los proyectos.
  32. Vigésimo sexto. Propuesta de resolución.
  33. Vigésimo séptimo. Reformulación de solicitudes.
  34. Vigésimo octavo. Resolución. 3 redacciones · cambió el 26/06/2007
  35. Vigésimo noveno. Plazo para la adjudicación de los proyectos de modernización administrativa local.
  36. Trigésimo. Libramiento de las subvenciones.
  37. Trigésimo primero. Propiedad intelectual.
  38. Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
  39. Trigésimo tercero. Justificación y reintegro de la subvención.
  40. Trigésimo cuarto. Remanentes.
  41. CAPÍTULO V
  42. Trigésimo quinto. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
  43. Trigésimo sexto. Beneficiarios de las subvenciones.
  44. Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones.
  45. Trigésimo octavo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
  46. Trigésimo noveno. Aprobación de proyectos. Informes.
  47. Cuadragésimo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
  48. Cuadragésimo primero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.
  49. Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración.
  50. Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.
  51. Cuadragésimo cuarto. Propuesta de resolución.
  52. Cuadragésimo quinto. Resolución y reformulación de solicitudes.
  53. Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil.
  54. Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones.
  55. Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
  56. Cuadragésimo noveno. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
  57. Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención.
  58. Quincuagésimo primero. Remanentes.
  59. Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.
  60. Disposición adicional segunda. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).
  61. Disposición adicional tercera. Gastos subvencionables.
  62. Disposición adicional cuarta. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.
  63. Disposición adicional quinta. Publicidad de las obras.
  64. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
  65. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  66. Disposición final única. Entrada en vigor.
  67. Firma
  68. ANEXO I
  69. ANEXO II
  70. ANEXO III
  71. ANEXO IV