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Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 11 de febrero de 2006 · Último cambio el 26 de junio de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Primero. Contenido de la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
- Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales.
- CAPÍTULO II
- Tercero. Distribución territorial de las subvenciones de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación.
- Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.
- Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
- Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
- Séptimo. Información sobre las inversiones incluidas en el Plan de cooperación financiadas con subvención de la Administración General del Estado.
- Octavo. Plan Complementario.
- Noveno. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras.
- Décimo. Libramiento de las subvenciones.
- Undécimo. Prórroga del plazo para la ejecución de las obras.
- Duodécimo. Información sobre el estado de ejecución.
- Decimotercero. Liquidación de subvenciones.
- Decimocuarto. Reintegro de subvenciones.
- Decimoquinto. Comunicación de la aplicación de remanentes de subvención de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO III
- Decimosexto. Aportaciones del Estado a las intervenciones comunitarias.
- CAPÍTULO IV
- Decimoséptimo. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.
- Decimonoveno. Cuantía de las subvenciones.
- Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
- Vigésimo primero. Aprobación de proyectos. Informes.
- Vigésimo segundo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
- Vigésimo tercero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.
- Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración.
- Vigésimo quinto. Selección de los proyectos.
- Vigésimo sexto. Propuesta de resolución.
- Vigésimo séptimo. Reformulación de solicitudes.
- Vigésimo octavo. Resolución. 3 redacciones · cambió el 26/06/2007
- Vigésimo noveno. Plazo para la adjudicación de los proyectos de modernización administrativa local.
- Trigésimo. Libramiento de las subvenciones.
- Trigésimo primero. Propiedad intelectual.
- Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
- Trigésimo tercero. Justificación y reintegro de la subvención.
- Trigésimo cuarto. Remanentes.
- CAPÍTULO V
- Trigésimo quinto. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención.
- Trigésimo sexto. Beneficiarios de las subvenciones.
- Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones.
- Trigésimo octavo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas.
- Trigésimo noveno. Aprobación de proyectos. Informes.
- Cuadragésimo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación.
- Cuadragésimo primero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención.
- Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración.
- Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.
- Cuadragésimo cuarto. Propuesta de resolución.
- Cuadragésimo quinto. Resolución y reformulación de solicitudes.
- Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil.
- Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones.
- Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos.
- Cuadragésimo noveno. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga.
- Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención.
- Quincuagésimo primero. Remanentes.
- Disposición adicional primera. Adaptación de referencias.
- Disposición adicional segunda. Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).
- Disposición adicional tercera. Gastos subvencionables.
- Disposición adicional cuarta. Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones.
- Disposición adicional quinta. Publicidad de las obras.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


