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Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración.

Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración.

La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Modernización Administrativa, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Director General de Modernización Administrativa y un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General de Modernización Administrativa a propuesta de dicha asociación.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Coordinación de Recursos Tecnológicos de la Administración General del Estado.

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