Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Vigésimo quinto. Selección de los proyectos.
Vigésimo quinto. Selección de los proyectos.
Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan el requisito establecido para poder solicitar y obtener subvención, así como las demás condiciones previstas en esta Orden Ministerial, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base a los requisitos establecidos en la presente Orden Ministerial, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en su apartado vigésimo primero, los criterios de valoración enumerados a continuación, así como la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y disponibilidades presupuestarias:
a) La contribución del proyecto a mejorar la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones públicas.
b) Las posibilidades de reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por Entidades locales, de los productos y desarrollos resultantes del proyecto.
c) La utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas.
d) La utilización de sistemas comunes de información promovidos por el Ministerio de Administraciones Públicas.
e) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos fijados en el Plan de acción Europea 2005.


