Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.
Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 7, del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, para obtener subvención de la Administración General del Estado, los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios municipales deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Las inversiones deben ir referidas a las definidas en los párrafos a) y b) del apartado primero de esta Orden Ministerial.
b) Las inversiones incluidas anualmente en el Plan de cooperación con subvención estatal deben contar con una aportación de los Ayuntamientos y Entidades locales titulares de las obras y servicios, no inferior al cinco por ciento de su importe.
c) La cuantía de la inversión anual de las obras con subvención estatal no será inferior a 30.000,00 euros.


