LexTotal

Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración.

Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración.

La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Cooperación Local, o persona en quien delegue.

Vicepresidente: Subdirector General de Análisis Económico de Entidades locales, o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas, designados por el Director General de Cooperación Local y un representante técnico de la asociación de Entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General de Cooperación Local a propuesta de dicha asociación.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Análisis Económico de Entidades locales.

← Cuadragésimo primero Índice Cuadragésimo tercero →