Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.
Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.
Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos.
Los proyectos presentados, en régimen de concurrencia competitiva, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden para poder solicitar y obtener subvención, serán evaluados por la Comisión de Valoración con base en los siguientes criterios de selección y teniendo en cuenta la relevancia del proyecto en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias:
a) Programa de actividades e inversiones en participación ciudadana para el año en curso.
b) Memoria y evaluación del impacto de las actividades e inversiones realizadas en los dos años anteriores.
c) Existencia de un área de gobierno, o gestión, dedicada a la participación ciudadana.
d) Número de asociaciones existentes en la Entidad local y ámbitos de participación en la vida local.
e) Recursos públicos dedicados a fomentar o apoyar la participación ciudadana y porcentaje que representan sobre el gasto total del presupuesto de la Entidad local afectada.


