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Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.

Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones.

Pueden solicitar y obtener subvenciones para esta finalidad:

a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.

b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.

c) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el apartado anterior.

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