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Legislación › Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Trigésimo primero. Propiedad intelectual.

Trigésimo primero. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los desarrollos, aplicaciones informáticas y en general todos los productos obtenidos en la ejecución del proyecto, corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas que, a través de los cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de las restantes Administraciones Públicas.

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