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Legislación › Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

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Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.
1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será designado por la Presidenta de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona designada al efecto.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: de Asuntos Exteriores y de Cooperación, La Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Justicia.
b) La Subsecretaria del Ministerio
de Economía y Hacienda, y Hacienda.
c) El Subsecretario del Ministerio
de la Presidencia.
b) d) El Secretario General del Mar.
e) La Presidenta de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.
f)
Un representante de la Junta de Andalucía.
c) g) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.
d) h) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz.
e) i) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario representante del Ministerio de la Presidencia.
3. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no habrán de pertenecer necesariamente al Pleno de la Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-131 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2006 Texto original Leer

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