Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 109. Publicidad institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 19 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109. Publicidad institucional.
1. La publicidad institucional por radio y televisión que emitan las administraciones públicas de Cataluña está sujeta a lo establecido por la legislación reguladora de la publicidad institucional.
2. La publicidad institucional debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Sólo puede tener como objeto la información sobre los servicios públicos.
b) No puede promover ni desarrollar campañas que tengan como finalidad destacar la gestión o los objetivos conseguidos por los poderes públicos.
c) No puede inducir a confusión directa o indirecta con relación a elementos identificativos de partidos políticos o de las campañas de propaganda electoral.
d) Las administraciones de Cataluña, durante los períodos electorales, únicamente pueden hacer campañas de carácter institucional destinadas a informar a los ciudadanos sobre la fecha en que han de tener lugar las elecciones o el referéndum, el procedimiento para votar y los requisitos y los trámites del voto por correo. Estas campañas en ningún caso pueden sugerir, directa o indirectamente, opciones de voto.
e) El plazo de prohibición de la publicidad institucional durante los períodos electorales se inicia el día de la publicación de la convocatoria de elecciones.
3. La publicidad institucional en los medios audiovisuales queda sujeta a la autorización previa del El Consejo del Audiovisual de Cataluña a efectos de es el órgano competente para verificar el cumplimiento de lo establecido por el apartado 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19188 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


