Legislación › Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 111. Competencias del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2006 y la del 9 de octubre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 111. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno establecer las directrices de la acción política en materia audiovisual. En el ejercicio de esta función, el Gobierno debe respetar las competencias que la presente y otras leyes atribuyen al Parlamento, a los municipios y al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
2. El Gobierno tiene competencia para:
a) Velar por la aplicación de las directrices de la acción política que, de acuerdo con el apartado 1, ha establecido en materia audiovisual.
b) Elaborar y proponer la normativa referente a la ordenación de los servicios de comunicación audiovisual, en el ámbito de las competencias que le atribuye la presente ley.
c) Planificar las inversiones y el desarrollo de las infraestructuras necesarias para garantizar el desarrollo del sector audiovisual de Cataluña y otros sectores relacionados.
d) Adoptar las medidas necesarias para potenciar la producción audiovisual y para incentivar la introducción de innovaciones tecnológicas y artísticas dentro de este ámbito.
e) Adoptar las medidas necesarias para favorecer la enseñanza de las materias relacionadas con el mundo audiovisual en el sistema educativo.
f) Establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción de la actividad audiovisual sin ánimo de lucro.
g) Establecer y aplicar medidas de fomento, protección y promoción del sector audiovisual de Cataluña y medidas de protección y difusión del patrimonio audiovisual de Cataluña.
h) Planificar el espacio radioeléctrico en Cataluña, mediante la elaboración y la aprobación de los correspondientes planes técnicos, previo informe del Consejo del Audiovisual de Cataluña. En el ejercicio de esta función debe dotar y potenciar las actividades de la televisión local o de proximidad de forma equilibrada y equitativa en todo el territorio.
i) Negociar y firmar el contrato programa plurienal con la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como ejercer las funciones que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, como parte contratante, en la ejecución y el cumplimiento del contrato programa.
j) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de las competencias del órgano competente de la Generalidad que corresponda.
k) Tramitar los procedimientos de modificación de los parámetros técnicos contenidos en la licencia o la autorización.
l) Ejercer las demás atribuciones que le reservan la presente ley u otras.
3. Corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria para desarrollar y ejecutar la presente ley, salvo los aspectos que la presente ley encomienda al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7826 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2017 | BOE-A-2017-8463 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2013 | BOE-A-2013-2336 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15187 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2384 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 2006 | BOE-A-2006-17577 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


